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En la Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial adoptada en la Conferencia Ministerial de mayo de 1998, se instó al Consejo General de la OMC a que establezca un Programa de Trabajo para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al comercio, teniendo en cuenta las necesidades económicas y financieras de los países en desarrollo, el mismo que fue establecido en diciembre de dicho año, considerando las siguientes obligaciones para los órganos competentes de la OMC :
1. El Consejo de Comercio de Servicios examina el trato del comercio electrónico en el marco jurídico del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios: alcance; trato NMF; transparencia; participación creciente de los países en desarrollo; reglamentación nacional, normas y reconocimiento; competencia; protección de la intimidad y la moral y prevención del fraude; acceso a los mercados para el suministro electrónico de servicios (incluidos servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido y los servicios de distribución); trato nacional; y acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
2. El Consejo del Comercio de Mercancías examina los aspectos del comercio electrónico pertinentes a las disposiciones del GATT de 1994 y a los acuerdos comerciales multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC: el acceso de los productos relacionados con el comercio electrónico a los mercados; las cuestiones de valoración derivadas de la aplicación del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994; la aplicación del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; derechos de aduana y demás derechos según se definen en el artículo II del GATT de 1994; normas sobre comercio electrónico; y cuestiones referentes a las normas de origen.
3. El Consejo de los ADPIC examina las cuestiones referentes a la propiedad intelectual que se planteen en relación con el comercio electrónico: la protección y la observancia del derecho de autor y derechos conexos; la protección y la observancia de las marcas de fábrica o de comercio; y las nuevas tecnologías y el acceso a la tecnología.
4. El Comité de Comercio y Desarrollo examina las consecuencias del comercio electrónico sobre el desarrollo: sobre sus perspectivas comerciales y económicas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES); desafíos para la participación de los países en desarrollo en el comercio electrónico, en particular como exportadores de productos entregados por medios electrónicos; acceso a la infraestructura y transferencia de tecnología; uso de la tecnología de la información en la integración al sistema multilateral de comercio; repercusión del comercio electrónico en los medios tradicionales de distribución de mercancías físicas; y consecuencias financieras del comercio electrónico para los países en desarrollo.
Work Programme on Electronic Commerce. Decision of 17 December 2011
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