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El Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (BdP) tiene como propósito celebrar consultas con aquellos Miembros que establecen o mantienen medidas de restricción del comercio por motivos de balanza de pagos.
De acuerdo a las normas de la OMC, un Miembro podrá aplicar ese tipo de medidas en virtud de las disposiciones del artículo XII; de la sección B del artículo XVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y del Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos.
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