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El Comité de Licencias de Importación fue establecido por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. El Comité supervisa la aplicación del Acuerdo y examina por lo menos una vez cada dos años la aplicación y funcionamiento del Acuerdo. Los Miembros deben notificar al Comité las modificaciones de sus leyes y reglamentos en materia de licencias de importación.
El Perú cumple con efectuar sus notificaciones en virtud del párrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación - Respuestas al Cuestionario relativo a los Procedimientos
para el Trámite de Licencias de Importación, las mismas que señalan que en el Perú no existe procedimiento administrativo referido al régimen de licencias de importación. El Decreto Legislativo Nº 668 de 1991, dejó sin efecto las licencias, dictámenes, visaciones previas, registro de importación y condicionamientos previos. Por otro lado, el Estado garantiza la libre tenencia, uso y disposición interna y externa de moneda extranjera por personas naturales y jurídicas residentes en el país (artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 668).
Intervención del Perú en la Sesión del Comité de Licencias de Importación de 27/04/12
Intervención del Perú en la Sesión del Comité de Licencias de Importación de 09/04/11
Notificación del Perú en virtud del párrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación - 2012
Notificación del Perú en virtud del párrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación - 1999
Notificación del Perú en virtud del párrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación - 1996
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