El Perú es parte de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC) desde su entrada en vigor, el 2 de diciembre de 1983. Dicha Convención tiene como propósito establecer ciertas reglas para la protección de militares y civiles mediante la prohibición o restricción del empleo de ciertas armas específicas, en base a dos normas consuetudinarias generales del derecho internacional humanitario, a saber: (1) la prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados, y (2) la prohibición de emplear armas que causan daños superfluos.
La Convención constituye un marco en el que se han incorporado 5 Protocolos que rigen el uso de armas específicas y al que se podrán añadir nuevos protocolos cuando los Estados Partes lo consideren necesario. La Convención no restringe la obligación de los Estados de abstenerse de usar otras armas que no se mencionan en ella y que cuyo empleo viole las normas del derecho internacional humanitario.
La 5 Protocolos anexos a la Convención son:
Protocolo I sobre Fragmentos no localizables
Protocolo II sobre Minas, Armas Trampa y otros Artefactos
Protocolo III sobre Armas Incendiarias
Protocolo IV sobre Armas Láser Cegadoras
Protocolo V sobre Restos Explosivos de Guerra.
Negociaciones sobre un Protocolo VI sobre Municiones en Racimo